Este modelo es una declaración informativa clave dentro del sistema tributario español pero ¿Quién debe presentar el modelo 347?.
En 2025, la presentación del modelo 347 sigue siendo una obligación para determinados contribuyentes, aunque existen excepciones y novedades que deben tenerse en cuenta. En este post analizaremos en detalle qué es el modelo 347, quiénes están obligados a presentarlo, quiénes quedan exentos y las principales novedades para este año. ¡Continua leyendo!
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¿Qué es el modelo 347?
El modelo 347 es una declaración informativa que deben presentar las empresas, autónomos y entidades que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a 3.005,06 euros durante el año natural. Su objetivo es proporcionar a la Agencia Tributaria información detallada sobre las transacciones económicas realizadas con clientes y proveedores, permitiendo una mejor supervisión y control fiscal.
Características principales del modelo 347
- Es una declaración informativa: No implica pago de impuestos, pero su presentación es obligatoria para ciertos contribuyentes.
- Periodicidad anual: Se presenta una vez al año e incluye las operaciones realizadas en el ejercicio fiscal anterior.
- Límite de declaración: Solo se incluyen aquellas operaciones con un mismo tercero cuando la suma total supere los 3.005,06 euros (IVA incluido).
- Obligatoriedad telemática: Su presentación debe realizarse exclusivamente a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, asegurando así una mayor eficiencia y control en el proceso.
Este modelo permite a Hacienda cruzar información entre empresas y profesionales, verificando la veracidad de los datos y evitando posibles discrepancias fiscales que puedan derivar en inspecciones o sanciones.
¿Quién debe presentarlo?
El modelo 347 debe ser presentado por personas físicas y jurídicas, incluyendo autónomos, empresas y entidades sin personalidad jurídica, siempre que hayan superado el umbral de 3.005,06 euros en operaciones con un mismo tercero dentro del ejercicio fiscal.
Sujetos obligados a presentar el modelo 347
- Autónomos y empresas: Todos aquellos que realicen actividades económicas y mantengan operaciones con proveedores o clientes por encima del límite establecido.
- Entidades sin ánimo de lucro y comunidades de propietarios: Siempre que realicen operaciones económicas dentro del ámbito empresarial que superen el umbral de declaración.
- Profesionales liberales: Abogados, arquitectos, consultores, médicos y cualquier otro profesional que preste servicios sujetos a facturación y que mantenga relaciones comerciales con terceros por encima del umbral establecido.
- Arrendadores de bienes inmuebles: Si el importe total de los alquileres percibidos durante el año supera los 3.005,06 euros.
- Administraciones públicas: Incluye ayuntamientos, organismos oficiales y otras entidades públicas que realicen contrataciones o adquisiciones de bienes y servicios que superen el umbral de declaración.
Cabe destacar que la obligación de presentar el modelo 347 no se limita solo a quienes venden productos o prestan servicios, sino también a quienes reciben bienes o contratan servicios dentro de los límites establecidos.
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¿Quiénes no están obligados a su presentación?
No todos los contribuyentes deben presentar el modelo 347. Existen ciertas excepciones y exenciones previstas en la normativa, lo que significa que algunas empresas, autónomos y entidades no están sujetas a esta obligación fiscal. Es fundamental conocer estos supuestos para evitar presentaciones innecesarias y garantizar el cumplimiento normativo adecuado.
Contribuyentes exentos de presentar el modelo 347
A continuación, mencionaremos los casos en los que no es obligatorio presentar esta declaración informativa:
- Empresas y autónomos acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información del IVA): Aquellos contribuyentes que presentan el IVA mediante el SII están exentos del modelo 347, ya que sus operaciones económicas se reportan de manera inmediata a la Agencia Tributaria. Este sistema de declaración en tiempo real evita la duplicidad de información.
- Contribuyentes que solo han realizado operaciones exentas de IVA: Actividades como la sanidad, la educación o los servicios financieros están exentas de IVA. En estos casos, no se debe presentar el modelo 347, dado que no se generan operaciones sujetas a este impuesto.
- Personas físicas en régimen de estimación objetiva (módulos): Los autónomos que tributan bajo el sistema de módulos y no emiten facturas con retención no están obligados a declarar sus operaciones en el modelo 347, salvo que realicen transacciones fuera de este régimen.
- Operaciones ya declaradas en otros modelos tributarios: Algunas operaciones económicas se informan a través de modelos específicos, por lo que no deben incluirse en el modelo 347. Por ejemplo:
- Modelo 180: Declaración de retenciones en arrendamientos urbanos.
- Modelo 180: Declaración de retenciones en arrendamientos urbanos.
- Modelo 190: Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de trabajadores y profesionales.
- Modelo 190: Declaración de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF de trabajadores y profesionales.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- Modelo 349: Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
- Modelo 303 y 390: Declaraciones del IVA donde ya se reflejan ciertos movimientos contables.
- Modelo 303 y 390: Declaraciones del IVA donde ya se reflejan ciertos movimientos contables.
Es importante revisar si las operaciones ya han sido declaradas en otro formulario, para evitar redundancias y posibles errores en la información proporcionada a la Agencia Tributaria.
Novedades 2025 en relación al modelo 347
Cada año, la Agencia Tributaria introduce modificaciones y mejoras en la normativa fiscal con el objetivo de reforzar la transparencia y el control sobre las operaciones económicas. En 2025, se han anunciado algunas novedades que afectarán la presentación del modelo 347, con el fin de mejorar la fiscalización y facilitar el cumplimiento tributario por parte de empresas y autónomos.
Principales cambios en 2025 en relación al modelo 347
- Revisión de la obligación de presentación para autónomos en módulos: Se está evaluando la posibilidad de incluir en el modelo 347 ciertas operaciones que actualmente están exentas. Esta modificación busca aumentar el control sobre las transacciones económicas de los autónomos que tributan en el régimen de estimación objetiva.
- Mayor control sobre arrendamientos: La Agencia Tributaria reforzará la vigilancia sobre los alquileres de locales comerciales y su correcta declaración en el modelo 347. Se pretende evitar el fraude fiscal en operaciones de arrendamiento, asegurando que los ingresos generados por estos contratos sean correctamente declarados.
- Optimización de la fiscalización digital: Se implementarán mejoras en la plataforma de presentación telemática del modelo 347, facilitando el cruce de datos con otros modelos tributarios. Esto permitirá a la Agencia Tributaria detectar discrepancias de manera más eficiente y reducir el margen de error en la presentación de la declaración.
- Revisión de sanciones por errores en la presentación: En 2025, se endurecerán las penalizaciones por la omisión de datos relevantes o la presentación fuera de plazo. Con ello, se busca incentivar el cumplimiento normativo y evitar inconsistencias en la información proporcionada por los contribuyentes.
Todos estos cambios que mencionamos buscan aumentar la transparencia fiscal y reforzar el control sobre las operaciones económicas, garantizando una mayor coherencia en la información presentada por empresas y autónomos.
Modelo 347: Una herramienta fiscal fundamental en España
El modelo 347 es lo que le permite a la Agencia Tributaria supervisar las operaciones económicas y prevenir posibles irregularidades. Su correcta presentación es crucial para evitar sanciones y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Conocer quién debe presentar el modelo 347, quiénes están exentos y cuáles son las novedades para 2025 es clave para garantizar el cumplimiento normativo y evitar problemas con la Administración.
Si eres autónomo, empresario o gestor y tienes dudas sobre la presentación del modelo 347, nuestro equipo de expertos está preparado para asesorarte y ayudarte a cumplir con tus obligaciones fiscales de manera eficiente y responsable.
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Disclaimer: Este artículo tiene carácter meramente informativo y puede contener errores o no estar actualizado. No constituye asesoramiento jurídico. Para una consulta inicial actualizada, póngase en contacto con nosotros. Uno de nuestros abogados expertos le ayudará.