El 19 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el nuevo Reglamento de Extranjería. Los principales objetivos del nuevo Reglamento son adaptar la normativa a la situación migratoria actual, atender las necesidades de nuestro mercado de trabajo y las de los inmigrantes, así como abordar el reto demográfico en nuestro país.
El nuevo Reglamento introduce numerosos cambios respecto a la normativa vigente en materia de inmigración y movilidad, entre los que destacan los relativos a los permisos de estancia por estudios, la introducción de cinco categorías de arraigo (permisos de residencia por circunstancias excepcionales) y una nueva autorización de residencia para familiares de españoles.
De momento, queremos centrarnos especialmente en las autorizaciones de trabajo. En primer lugar, en lo que respecta a los permisos para estancias por estudios, el nuevo reglamento permite a las personas trabajar, por cuenta ajena o por cuenta propia, durante la validez de su permiso de estudios sin necesidad de una autorización de trabajo adicional.
El nuevo reglamento de extranjería en España también suaviza ligeramente los requisitos económicos para los empleadores que ofrezcan puestos de trabajo. Además, introduce la posibilidad de cambiar de empleador tres meses después de la entrada en vigor de la autorización de residencia, siempre que el nuevo empleo se mantenga dentro de la misma ocupación.
Sin embargo, durante el primer año de vigencia de una autorización de residencia y trabajo, ya sea por cuenta ajena o propia, será posible modificar su ámbito de aplicación en cuanto a ocupación, sector de actividad y limitación territorial.
Por todo ello, a pesar de las modificaciones introducidas en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, seguimos pensando que las autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, siguen siendo la alternativa preferente para trabajadores por cuenta ajena, profesionales autónomos y autónomos societarios.
Estas modalidades quedan muy lejos de la Ley de Emprendedores, donde la rapidez y flexibilidad de las autorizaciones de residencia vinculadas a profesionales altamente cualificados, traslados intraempresa o nómadas digitales seguirán reinando en la movilidad internacional.
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